Resumen: La modalidad del conflicto colectivo es la adecuada al caso: la afectación por el acuerdo es automática, por el hecho de integrar el grupo genérico de trabajadores afectados, pues deja sin efecto desde esa fecha cualquier acuerdo que pudiere haber sido adoptado. Contrariamente a la conclusión judicial, esos acuerdos individuales no tienen relevancia desde la perspectiva de si es posible dejarlos o no sin efecto, aspecto del que precisamente lo relevante a efectos de la adecuación de la discusión por el cauce del conflicto colectivo es que el nuevo modelo que se pretende implantar prescinde. Incluso los acuerdos posteriores respecto de los que se denunciaban vicios en el consentimiento y se aprecian obstativos al conflicto colectivo no son razón que justifique la decisión, pues no dejan de ser posteriores a la decisión empresarial colectiva que es objeto de demanda. Para considerar adecuada la vía del proceso de conflicto colectivo la solución a la situación planteada por la empresa para sus trabajadores no exige tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los afectados, por más que sean diferentes.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto frente a desestimación de solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por la que se reclamaba una indemnización por los daños causados por la gestión de la pandemia de COVID-19, en la medida en que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69, letra c) de la Ley Jurisdiccional .
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución conjunta del Secretario general de la Presidencia del Gobierno Vasco y de la Consejera de Salud del Gobierno vasco por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración por daños causados por la declaración del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre (y sus sucesivas prórrogas) y de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Razona que, siendo un hecho acreditado que la parte actora no dirigió su reclamación previa individualizada contra la Administración General del Estado sino exclusivamente contra la Comunidad Autónoma del País Vasco, la consecuencia debe ser la declaración de inadmisibilidad del recurso entablado por inexistencia de acto impugnado, ya que en virtud de la delegación, las disposiciones dictadas por el Gobierno Vasco, se consideran dictadas por el Consejo de Ministros.
Resumen: Demanda de desahucio por precario. Las sentencias de primera y segunda instancia estimaron la pretensión. Recurre en casación la demandada y la Sala desestima el recurso. El recurso de casación se construye sobre la base de la vulneración de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. La sala declara que difícilmente puede considerarse vulnerado dicho precepto cuando la parte recurrente no aportó, en las instancias, elemento alguno de prueba para justificar su situación de vulnerabilidad ni razonó, en su momento, sobre la concurrencia de los requisitos a que se condiciona la suspensión del procedimiento que, incluso, el tribunal provincial señala podrá interesar en el trance de ejecución de sentencia, lo que guarda relación con lo dispuesto en el actual art. 549.4 LEC. Añade que al tramitarse el procedimiento no estaba en vigor el art. 441 LEC, en su nueva redacción dada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, ni la llevada a efecto por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, relativos a la suspensión del curso del procedimiento, que parten de presupuestos distintos, por lo que el recurso de casación no se fundamenta en la infracción de dichos preceptos. Aplica la doctrina de la sala sobre el precario (falta de título que justifique el goce de la posesión) y concluye que el recurso ha de ser desestimado.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza así como por otro delito de receptación. Los elementos del delito de receptación y su apreciación en el supuesto enjuiciado. La identificación realizada por los testigos. La prueba indiciaria del conocimiento del origen de los bienes receptados. El delito de robo con fuerza y sus circunstancias. Concepto jurisprudencial de fuerza en las cosas. Agravación por especial gravedad. Grupo criminal y su caracterización respecto de la organización criminal: la pluralidad subjetiva por la unión de más de dos personas y la finalidad criminal, es decir, la perpetración concertada de delitos. La exigencia de una mínima estabilidad. Autoría y complicidad, sus rasgos diferenciales. El cómplice como un auxiliar eficaz y consciente de los plantes y actos del ejecutor material. La complicidad se distingue de la coautoría en la carencia del dominio funcional del acto y de la cooperación necesaria en el carácter secundario de la intervención, sin la cual la acción delictiva podría igualmente haberse realizado, por no ser su aportación de carácter necesario. La agravante por empleo de disfraz.